El 14 de febrero del 2011 es una fecha histórica en el escenario jurídico y social no sólo de Ecuador, sino para los ciudadanos de aquellos países que a través de diversas formas padecen la vulneración de sus derechos. Ninguna transnacional tiene derecho a desplazarnos de nuestras comunidades, a lanzar desechos tóxicos y ejercer la explotación de nuestros recursos naturales por medio de sus operaciones.
La sentencia emitida por la Corte Superior de Nueva Loja (Ecuador) estableció que Chevron debe pagar 9.510 millones de dólares al Frente de Defensa de la Amazonía, para la limpieza de las aguas subterráneas, entre otros aspectos. La sentencia nos demuestra que es posible generar un cambio de paradigma para enfrentar a estas transnacionales. A pesar de que durante 14 años la corrupción, la complicidad y la falta de institucionalidad fueron parte de la justicia ecuatoriana las y los 30,000 indígenas y colonos de las comunidades afectadas decidieron luchar hasta el final por una causa colectiva y justa.
La sentencia Chevron- Ecuador nos reafirma el poder de transformación que tiene la abogacía y el hermoso compromiso de defender nuestros derechos. Tras 14 años de lucha Ecuador logra un precedente judicial transcendental en materia ambiental.
Estamos hablando de la indemnización más alta jamás exigida por un delito medioambiental y este lunes 19 de septiembre del 2011 los demandantes han logrado una victoria, la Corte de Apelación de Estados Unidos anuló una sentencia que protegía a la petrolera para pagar la indemnización multimillonaria a los afectados.
Entrevista exclusiva para nuestro blog con el Dr. Pablo Fajardo, abogado principal de la causa de los indígenas caso CHEVRON-ECUADOR
1-Cómo y por qué se involucra en la representación del Frente de Defensa de la Amazonía en el caso Texaco-Chevron? ¿Cómo ha sido el proceso respecto al admirable nivel de empoderamiento que ha mostrado la comunidad?
Yo vivo en la zona afectada por las operaciones de Chevron desde hace 25 años. Conozco de primera mano el problema y la forma como la gente ha sido agredida. Soy testigo del atropello propiciado por la empresa en contra de la comunidad y de la ausencia del Estado en su capacidad de regulador y controlador. La gente por décadas vivió bajo el anonimato, nadie les escuchaba ni les hacía caso. Los problemas de salud, muertes de cáncer, pobreza, exclusión como consecuencia de la contaminación ambiental eran cada vez más graves. Al ser testigo de ésta realidad, me uní a mis compañeros a trabajar juntos con ellos para exigir mediante argumentos legales que se respeten los derechos de las personas y la naturaleza.
En muchas ocasiones, más que una conciencia colectiva, por la búsqueda del bien común es superada por la necesidad. Creo, que el éxito de que la gente se haya unido férreamente para luchar por la defensa de sus derechos es la necesidad; todos hemos comprendido que la única forma de poder enfrentar a una empresa poderosa, y de tener posibilidades de ganar, es trabajando en equipo, dejando de lado todos los intereses personales que puedan existir.
2-¿Cómo empieza el proceso judicial contra Texaco y posteriormente contra Chevron? ¿Por qué tuvieron que pasar 10 años para que la Corte de Apelaciones de Nueva York ordenara que el caso se conociera en la jurisdicción de la Corte Ecuatoriana?
Según la información final que logramos recabar, Texaco perforó 356 pozos petroleros, construyó más de mil piscinas, donde arrojaba sus desechos tóxicos, vertió al ambiente sin ningún tratamiento más de 18.000 millones de galones de agua de formación o agua tóxica.
Estos daños ambientales con consecuencias directas en la vida de los pobladores y más en la cultura de los pueblos indígenas, era cada vez más insoportable. La gente reclamaba, protestaba y exigía respeto, pero muy pocos les escuchaban. De pronto una abogada Norteamericana escribe un libro, titulado crudo amazónico, el libro fue publicado en ingles, en los Estados Unidos del Norte de América, fue allí que otros colegas abogados se interesan mayormente por el caso y se inició con la planificación de la demanda.
La demanda fue planteada ante un juez federal de New York en el año 1993. Chevron (Texaco) desde ese año hasta el año 2002, argumentó que Estados Unidos y más concretamente el Juez Federal de New York, no es un juez competente y no es el foro conveniente para procesar éste litigio, que si hay algún juicio, éste debe ser procesado en las cortes ecuatorianas. Chevron aseguró que las cortes de Ecuador eran capaces, competentes y que existía un sistema jurídico fuerte para tramitar éste juicio.
Pasamos nueve años batallando en las cortes de Estados Unidos, solamente peleando si el juicio debía ser procesado en Estados Unidos o en el Ecuador. Finalmente Chevron tuvo éxito, en última instancia, la corte Federal del Distrito Sur de New York, resolvió disponer que Chevron se someta a la jurisdicción de la justicia ecuatoriana; además esa misma corte se comprometió a hacer cumplir con lo que resuelva la justicia de Ecuador y concedió un año de plazo para que los afectados planteen sus acciones jurídicas en las cortes del Ecuador.
En conclusión, el juicio tardó diez años, pero debido a los obstáculos y obstrucciones a la justicia que implementó Chevron ante las cortes de los Estados Unidos.
3- ¿Cuáles normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano y convenios internacionales ha violado Chevron-Texaco?
En el Ecuador, desde los años 70 existen una serie de leyes que regulan y prohíben de forma absoluta la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes de agua. Por ejemplo consta el Código de la salud, vigente desde el año 1972; la ley de Aguas, vigente desde al año 1972, la ley de Prevención y control de la Contaminación Ambiental, vigente desde el año 1976, la Ley de Hidrocarburos, en su Art. 29 y posteriormente 31 prohibía en forma absoluta la contaminación del suelo y el agua.
Adicionalmente en el mismo contrato de trabajo de la empresa se le prohibía contaminar las fuentes de agua y se le obligaba a utilizar la mejor tecnología para no contaminar el ambiente. Todas ésta normas internas del ecuador fueron violadas por las operaciones de la empresa. En el contexto de los instrumentos jurídicos internacionales, tenemos los convenios de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, sociales y Culturales, de las Naciones Unidas. Además existían otros instrumentos no vinculantes, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de Estocolmo; instrumentos que pese a no ser vinculantes forman parte de las bases o cimiento de la normatividad ambiental planetaria.
Adicionalmente el contrato firmado entre Texaco (Chevron) y el Estado ecuatoriano en el año 1964 y 1973 establecía que la petrolera debía utilizar la mejor tecnología y no contaminar las fuentes de agua y el suelo, para no afectar la salud humana. Todas éstas normas, nacionales, internacionales y algunas vigentes en los Estados Unidos, sitio de origen de la empresa, más la parte contractual fueron violadas abiertamente por la empresa operadora.
4- ¿Cómo evalúa el contenido de la sentencia? ¿Cuáles categorias de daño ambiental no fueron contempladas en la sentencia?
El contenido de la sentencia es súper positivo, por lo visto el Juez hizo un trabajo muy profundo en tratar de entender la problemática ambiental y sus externalidades. En el Ecuador y en el mundo existen jueces que no comprenden adecuadamente todo lo que implica el daño ambiental, muchos se limitan únicamente a la parte física o química, es decir que catalogan como daño ambiental el sitio donde cayó el producto tóxico, derrame de hidrocarburos, o el área de suelo que ha sido alterada.
En éste caso, el Juez ha comprendido bastante bien el concepto de daño ambiental y en su sentencia ha incluido elementos que no son daños ambientales directamente, pero que son consecuencias del daño ambiental propiamente dicho. Por ejemplo, el daño a la salud humana, daño a la cultura de los pueblos indígenas, daño o afectación a la economía de la población, entre otras cosas; todas esas categorías de daño ambiental han sido incluidas y analizadas por el juez Nicolás Zambrano en su sentencia.
Sin embargo, es evidente que aún se le quedaron algunas categorías de daño ambiental fuera, que no las consideró principalmente en la valoración económica para reparación. Existe otro elemento importante en la sentencia, que es la disposición que la petrolera Chevron pida disculpas públicas a las víctimas por el abuso del derecho y haber afectado a la población. En caso de no pedir disculpas públicas la empresa deberá pagar el doble de la multa establecida por el juez. Otro elemento importante de la sentencia del juez Zambrano es la disposición para que se cree un fideicomiso, esa figura daría garantía para que se cumpla con su orden en cuanto a la reparación del daño, es más el mismo juez estableció los distintos rubros que deben cancelarse y en lo que deben ser invertidos.
5-La empresa Chevron ha reaccionado con mecanismos legales en distintos escenarios: Ante la Corte de Arbitraje de la Haya y ante la Corte Federal de Nueva York ¿En qué medida han afectado estas herramientas utilizadas por Chevron al proceso que se lleva en Ecuador ? ¿Cuál ha sido su postura como abogado de la parte demandante?
Las acciones jurídicas de Chevron en el exterior, no son nuevas. Recordemos que éste litigio lo iniciamos en la Corte de New York en el año 1993. Desde ese año hasta el año 2002, Chevron estuvo alegando y pidiendo que el juicio sea procesado en las Cortes de Ecuador. Una vez que el proceso en Ecuador se inició y dentro del proceso se ha probado el daño ambiental causado por Chevron, la responsabilidad de la empresa sobre ese daño, Chevron inició un fuerte trabajo en cortes de arbitraje internacional y de los Estados Unidos, todo con el fin de buscar neutralizar el proceso judicial de Ecuador. Además Chevron ha realizado una presión jurídica, política, económica y comercial en contra del Estado Ecuatoriano, todo con el fin de obligar al Gobierno a interceder en el juicio a favor de la empresa y dejar en completa indefensión a las víctimas de las operaciones de Chevron.
Chevron no puede negar ni probar su inocencia en el crimen cometido, ante esa incapacidad para demostrar su inocencia ha optado por implementar toda una campaña para desprestigiar al sistema jurídico ecuatoriano y convencer a los jueces norteamericanos y del mundo que la justicia en el Ecuador no sirve, no es capaz y es politizada.
Nuestro rol ha sido el de demostrar que existe un crimen ambiental real y que es Chevron la empresa responsable, además que el juicio sea procesado ante las cortes que Chevron pidió y que éste es el juicio más público y transparente que se ha desarrollado en la historia del Ecuador.
6- Chevron no tiene activos en Ecuador ¿Cuáles herramientas podrían emplearse para hacer cumplir la sentencia contra la empresa?
Es verdad, Chevron no tiene inversiones en el Ecuador, pero tiene inversiones en más de 50 países alrededor del mundo y en muchos de esos Estados puede ser plenamente ejecutada la sentencia. Nosotros esperaremos a tener una sentencia de última instancia, que sea ejecutable para ir a cualquiera o a varios de esos Estados y solicitar todas las medidas cautelares necesarias a fin de lograr que Chevron pague la sanción que se le ha impuesto, en caso que sea ratificada en lo posterior. Chevron ha dicho que no van a pagar; debo decir que todas las personas y empresas están sometidas a cumplir con los sistemas jurídicos que rigen en cada Estado y con normas internacionales, Chevron no es la excepción.
7- ¿Cuáles desafíos enfrenta Latinoamérica respecto al escenario ambiental? ¿Cuáles son sus perspectivas jurídico-sociales en relación a las actitudes que tienen estas multinacionales en América Latina?
La historia de América Latina está marcada por la vivencia colectiva de patrones de conducta de dominio, tanto en lo político, económico, social y legislativo. Si usted realiza una comparación del sistema jurídico de los distintos países de América latina, se dará cuenta que en la parte ambiental tenemos una realidad muy parecida, solo se reflejan pequeñas diferencias.
El problema que tenemos en América latina, por no decirlo en todo el mundo, es que hasta ahora son las empresas económicamente poderosas, las que determinan el modelo económico, legislativo, judicial y político que se debe aplicar. Los organismos supranacionales están sometidos a los intereses y criterios del sector empresarial, recordemos brevemente lo ocurrido en las últimas cumbres ambientales de las Naciones Unidas. Igualmente recordemos el desastre de la empresa petrolera BP en el Golfo de México; el Estado Norteamericano permitió a la empresa operar sin tener en cuenta todos los criterios técnicos, sabiendo que existía un riesgo.
Finalmente el interés y fuerza de la empresa y la debilidad del Estado ante la empresa es lo que provocó el desastre, que pudo evitarse si se obligaba a la BP a actuar de forma adecuada y técnica. Ese hecho nos da la pauta de cómo están las cosas en el mundo entero y en América Latina en concreto. Sin embargo, no creo que debamos seguir en una vieja cantaleta de tirar la culpa a un sector de la sociedad.
Creo que el reto que tenemos en América latina es buscar los puntos de interés colectivo y trabajar por intereses compartidos; y, para esto considero que deben ocurrir al menos cuatro cosas básicas:
a. Fortalecimiento del sistema jurídico.- Es necesario que nuestros sistemas jurídicos estén más acorde con la realidad social, económica, empresarial y ambiental.
b. Fortalecimiento de los Estados en su capacidad de control.- En muchos Estados, como Ecuador por ejemplo existen normas suficientes para controlar, prevenir o evitar los desastres y daños ambientales, pero los Estados son incapaces de controlar adecuadamente y de exigir a las empresas, sean éstas públicas o privadas de capital nacional o extranjeras a cumplir de forma adecuada con las normas y reglas de juego.
c. Educación ciudadana-colectiva.- En ésta gran cruzada por la vida debemos participar todos y todas. Se debe aplicar el principio de la responsabilidad compartida pero diferenciada. Creo que si todos nos educamos sobre el valor real del ambiente, de la naturaleza, de la cultura de los pueblos, podemos entender mejor, que el desarrollo no es únicamente crecimiento económico. El desarrollo es integral y holístico y es donde debemos trabajar.
d. Cambio de actitud.- Finalmente necesitamos un cambio de actitud integral; no es conveniente seguir pensando en que el responsable del daño ambiental, de la pobreza o de las injusticias es únicamente el otro/a. Debemos asumir con responsabilidad que todo somos responsables del problema; y, por lo tanto todos debemos ser responsables de la solución de nuestros problemas. En conclusión necesitamos cambiar nuestra actitud ante la vida, el planeta y la realidad.
Creo que si en forma colectiva desarrollamos una agenda colectiva, que tienda a buscar el desarrollo integral, basado en el respeto al ambiente y a la humanidad, en el cual las empresas trabajen, produzcan y crezcan económicamente, pero respetando los derechos humanos y al ecosistema, podemos pensar en una vida más digna y justa.
8- La República Dominicana ha tenido conflictos ambientales principalmente con la multinacional Barrick Gold, dedicada a la extracción de oro y acusada de implementar métodos lesivos para el medio ambiente, a través de mecanismos legalmente sancionados. Desde su rol como: Ciudadano y profesional de la Ciencia Jurídica ¿Cuál sería su mensaje para nuestro país, y específicamente para la comunidad afectada?
No conozco el problema por lo tanto me veo muy limitado a hablar sobre un tema que no conozco. Sin embargo, una realidad es que siempre y en todos los países se impone el interés por el factor económico antes que la racionalidad. Conozco lugares, hermosos en muchos Estados de América Latina, sitios que por desgracia, han albergado metales o minerales preciosos, que han sido la causa de la destrucción culturas únicas.
En algunos casos he llegado a sugerir, que se hagan estudios de factibilidad económica integrales, para que el Estado y la sociedad puedan conocer, finalmente que les puede representar más y mejores beneficios. En muchas ocasiones esos recursos naturales son extraídos del área y del territorio de ese Estado, por lo que los beneficios no quedan allí. En una ocasión yo mismo hice una revisión de información de varios de los lugares más pobres de Ecuador, Perú y Bolivia, y resulta que los sitios más pobres de esos países eran exactamente los sitios de donde por dos tres, cuatro o más décadas, se habían estado extrayendo algún recurso natural.
Es decir, que normalmente las poblaciones más pobres son las que viven más cerca de las “riquezas”. Como dije al inicio, no conozco ésta realidad, pero recomendaría que se hagan estudios de factibilidad económica integrales, estudios ambientales y de existir responsabilidades o de verse que el perjuicio puede ser mayor que el beneficio, es recomendable exigir a los Estados que no permitan el desarrollo de tales actividades.