Condicionar la labor que
realizan los periodistas e impedir que los ciudadanos manifiesten sus
divergencias evidencia la involución de nuestra democracia. Los
acontecimientos suscitados en América Latina, y de manera específica en
Ecuador, Honduras y México demuestran
que la libertad de expresión y la libertad de prensa se encuentran en peligro.
En el artículo
nos referimos a la libertad de expresión y de prensa, pero no
significan lo mismo. Para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no son
sinónimos, es decir que: “el ejercicio de la primera no puede estar
condicionado a la segunda”.
En la
República Dominicana no existen niveles exorbitantes de represión contra los
periodistas, y no tenemos la presencia de la autocensura provocada por el
narcotráfico, como sucede en México, sin embargo, no podemos decir que estamos
en el paraíso, porque donde hay una corrupción rampante ningún derecho está garantizado. La
descalificación a los periodistas que realizan un trabajo con responsabilidad,
las amenazas de iniciar procesos judiciales y la intimidación a las
fuentes es parte de la represión hacia la labor de investigación de la prensa
dominicana.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante Corte Interamericana) a
través de su jurisprudencia reconoce la importancia del trabajo periodístico en
nuestras democracias. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que los
funcionarios públicos tienen un nivel de protección diferente, y por lo
tanto deben tener mayor tolerancia hacia los cuestionamientos que reciben en el
ejercicio de sus funciones. En ese sentido, ha indicado que:
- “En
el debate sobre asuntos de interés público, se protege la emisión de
expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública,
pero también aquellas que chocan, irritan o inquietan a los
funcionarios públicos, a los candidatos/as a ejercer cargos públicos, o a
un sector cualquiera de la población”.[1]
- Los funcionarios públicos necesitan tener una
mayor tolerancia ante la crítica: “en una
sociedad democrática los
funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la
crítica del público. Se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más
exigente y sus actividades salen del dominio de la esfera privada
para insertarse en la esfera del
debate público.[2]
- Para la Corte Interamericana la prensa desempaña
un rol trascendental en evidenciar el escenario de
corrupción de las instituciones públicas, es por eso que ha indicado: “La prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés
público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su
actuación en el ejercicio de sus tareas públicas”.
La libertad de
prensa y el derecho a la honra de los funcionarios públicos ¿En conflicto? ¿Qué
dice la Corte?
Respecto al
conflicto entre la libertad de prensa y la honra de los funcionarios públicos
es importante recordar la sentencia de Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. El
señor Herrera Ulloa, periodista Costarricense del diario La Nación, fue
condenado penalmente por denunciar la vinculación del funcionario público Félix Przedborski, con actos de corrupción. El
funcionario Félix Przedborski, fue relacionado con negociaciones de
diamantes y armamento, además fue cuestionada la riqueza acumulada
durante su gestión con mansiones en Miami, la Costa Azul de Francia y Tervueren, en Bélgica.[3]
El periodista
Herrera Ulloa, en los tribunales de Costa Rica fue condenado por el delito de
difamación y al pago de una multa. De la misma manera, se condenó al periódico
La Nación al pago de una indemnización y de las costas procesales. La sentencia
ordenaba al periódico retirar la publicación del artículo en el portal digital donde supuestamente se difamaba
al funcionario costarricense. El caso fue llevado ante la Corte Interamericana
y al respecto la sentencia estableció
que:
- “Las
sanciones impuestas tanto al periodista Herrera Ulloa, como al periódico
La Nación eran una violación a la libertad de expresión consagrada en la
Convención Americana”.
- "a)
Herrera Ulloa, era un periodista que estaba expresando hechos y opiniones
de interés público b) que el ejercicio de su derecho se tradujo en
afirmaciones críticas frente a un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, el cual estaba expuesto a un nivel de crítica más amplio
que los particulares".[4]
Conclusiones:
· Algunos sectores de la República Dominicana consideran que gozamos
de un amplio respeto hacia la libertad de expresión y de prensa, sin embargo,
no comparto esa opinión, porque el Estado dominicano en el caso del Prof. Narciso
González, no ofreció las garantías
legales establecidas por la constitución y las leyes dominicanas a favor de las
víctimas y de la sociedad, tuvimos que acudir
ante una Corte Internacional para hacer justicia con una sentencia cuya
ejecución no está garantizada. No podemos negar que se producen
descalificaciones contra periodistas que realizan un trabajo con credibilidad y
que denuncian la plaga de corruptos que debilitan la “institucionalidad” de
nuestro país. Estos escenarios reafirman que estamos ante un
sistema que falla y por lo tanto, no podemos creer que estemos exentos de
vivir las realidades de represión a niveles preocupantes, como sucede en
otros países.
·
La periodista Nuria Piera, tiene una
trayectoria impecable y nos ha reafirmado que el periodismo crítico sigue vivo.
Nuria, ha demostrado lo que señala Soledad Gallego-Díaz: “El periodismo de indagación sigue siendo
un trabajo importante para la sociedad. Exige contexto, credibilidad,
testimonio y verificación”.
·
Nuria Piera y otros/as periodistas con
credibilidad en la República Dominicana han
demostrado su compromiso en hacer un periodismo que cuestione lo que muchas
veces se nos presenta como “incuestionable”. Periodistas que de manera
indeleble y con dignidad se enlazan a la función social del periodismo, a lo
que establece el periodista británico John Wilson: “Los periodistas, cuestionan temas que mucha gente prefiere
que se dejen en paz, amenazan valores que cohesionan una sociedad cuando creen
que tienen motivos para ello, erosionan el respeto si tienen datos que revelan
que ese respeto está mal emplazado y agitan las instituciones en las que la
sociedad confía para su estabilidad si descubren que no cumplen su función. En
definitiva, iluminan problemas intratables, sin tener en cuenta si eso hace más
y más difícil la posición de un Gobierno. Y destruyen la confianza en individuos
que no se la merecen”.[5]
·
Los funcionarios de nuestro país
tienen que preocuparse por tener vocación de servicio y corregir su amnesia
selectiva, porque la rendición de cuentas no es un favor, es una obligación con
los/as ciudadanos. Los funcionarios de República Dominicana deben entender el valor que tiene la libertad de
prensa para el fortalecimiento del Estado de Derecho, y valorar lo que hace
tiempo establece la Corte Interamericana en su jurisprudencia : “Las labores
periodísticas y las labores de la prensa son elementos fundamentales para el
funcionamiento de las democracias, ya que son los periodistas y los medios de
comunicación quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate
público se fortalezca”[6]
Felicia Tavárez Suárez. Publicado en mi columna del periódico Acento. Seguir enlace: http://www.acento.com.do/index.php/blog/4036/78/De-los-funcionarios-la-libertad-de-expresion-y-la-posicion-de-la-CIDH.html
[1] Corte I.D.H Caso Ivcher Bronstein Vs Perú
sentencia 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. No. 152 Ver sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_74_esp.pdf
Este caso es un precedente importante, porque Ivcher Bronstein, en el Canal 2,
en su programa Contrapunto denunció los ingresos millonarios que recibió
Vladimiro Montesinos, asesor del servicio de inteligencia del Perú. En esa
demanda contra el Estado de Perú la Corte Interamericana determinó que: “Tanto el señor Ivcher como los
periodistas que laboraban en el programa
Contrapunto tenían el derecho pleno de
investigar y difundir, por esa vía,
hechos de interés público como
las denuncias de corrupción publicadas entre los meses de abril y julio de 1997”
[2] Corte I.D.H Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia 2 de mayo de 2008.
Serie C No. 177, párr. 86-88 ver en línea http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf
[3] Ver trabajo de investigación del periodista Herrera Ulloa, para el
periódico La Nación en Costa Rica. Fortuna entre interrogantes: http://wvw.nacion.com/ln_ee/1995/diciembre/13/pagina04.html#2
[4] Corte I.D.H Caso Herrera Ulloa Vs. Costa
Rica. Sentencia 2 de julio 2004. Serie C No. 107, párr. 133 Ver en línea http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf
Dentro de las disposiciones de la sentencia la Corte Interamericana ordenó que:
“ el Estado debe pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de
reparación del daño material, la cantidad de
US$ 20.000,00”
En el 2009, la Corta Suprema de Costa Rica eliminó las penas de prisión para
casos de difamación (fuente CPJ)
[5] Citado por Soledad Gallego-Díaz en
su discurso de la conferencia
pronunciada en la inauguración del 26º curso de la Escuela de Periodismo EL PAÍS-UAM, el 15 de
marzo de 2012 en línea http://bit.ly/wEplmp “ Con esa frase John Wilson, plantea un
periodismo molesto, pero responsable”
[6] Corte I.D.H Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia 2 de julio
2004. Serie C No. 107, párr. 119 Ver en línea http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf
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