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De los funcionarios, la libertad de expresión y la posición de la Corte IDH.



Condicionar la labor que realizan los periodistas e impedir que los ciudadanos manifiesten sus divergencias evidencia la involución de nuestra democracia. Los acontecimientos suscitados en América Latina, y de manera específica en Ecuador,  Honduras y México demuestran que la libertad de expresión y la libertad de prensa se encuentran en peligro.

En el artículo nos referimos a la libertad de expresión y de prensa, pero  no significan lo mismo. Para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no son sinónimos, es decir que: “el ejercicio de la primera no puede estar condicionado a la segunda”.

En la República Dominicana no existen niveles exorbitantes de represión contra los periodistas, y no tenemos la presencia de la autocensura provocada por el narcotráfico, como sucede en México, sin embargo, no podemos decir que estamos en el paraíso, porque donde hay una corrupción rampante ningún derecho está garantizado.   La descalificación a los periodistas que realizan un trabajo con responsabilidad, las amenazas de iniciar  procesos judiciales y la intimidación a las fuentes es parte de la represión hacia la labor de investigación de la prensa dominicana. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante Corte Interamericana) a través de su jurisprudencia reconoce la importancia del trabajo periodístico en nuestras democracias. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que los funcionarios públicos  tienen un nivel de protección diferente, y por lo tanto deben tener mayor tolerancia hacia los cuestionamientos que reciben en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, ha indicado que: 

  • “En el debate sobre asuntos de interés público, se protege la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, pero también  aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los candidatos/as a ejercer cargos públicos, o a un sector cualquiera de la población”.[1]
  • Los funcionarios públicos necesitan tener una mayor tolerancia ante la crítica: “en una sociedad democrática los  funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente y sus actividades salen del dominio de la esfera privada para  insertarse en la esfera del debate público.[2]

  • Para la Corte Interamericana la prensa desempaña un rol trascendental en evidenciar el escenario de corrupción de las instituciones públicas, es por eso que ha indicado: “La prensa debe informar  ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los  funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas”.

La libertad de prensa y el derecho a la honra de los funcionarios públicos ¿En conflicto? ¿Qué dice la Corte?

Respecto al conflicto entre la libertad de prensa y la honra de los funcionarios públicos es importante recordar la sentencia de Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. El  señor Herrera Ulloa, periodista Costarricense del diario La Nación, fue condenado penalmente por denunciar la vinculación del funcionario público Félix Przedborski, con actos de corrupción. El funcionario Félix Przedborski, fue relacionado con negociaciones de diamantes y armamento, además fue cuestionada la riqueza acumulada durante su gestión con mansiones en Miami, la Costa Azul de Francia y Tervueren, en Bélgica.[3]

El periodista Herrera Ulloa, en los tribunales de Costa Rica fue condenado por el delito de difamación y al pago de una multa. De la misma manera, se condenó al periódico La Nación al pago de una indemnización y de las costas procesales. La sentencia ordenaba al periódico retirar la publicación del artículo en el  portal digital donde supuestamente se difamaba al funcionario costarricense. El caso fue llevado ante la Corte Interamericana y al respecto la sentencia  estableció que:
  • “Las sanciones impuestas tanto al periodista Herrera Ulloa, como al periódico La Nación eran una violación a la libertad de expresión consagrada en la Convención Americana”.

  • "a) Herrera Ulloa, era un periodista que estaba expresando hechos y opiniones de interés público b) que el ejercicio de su derecho se tradujo en afirmaciones críticas frente a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, el cual estaba expuesto a un nivel de crítica más amplio que los particulares".[4]
Conclusiones:

·         Algunos sectores de  la República Dominicana consideran que gozamos de un amplio respeto hacia la libertad de expresión y de prensa, sin embargo, no comparto esa opinión, porque el Estado dominicano en el caso del Prof. Narciso González,  no ofreció las garantías legales establecidas por la constitución y las leyes dominicanas a favor de las víctimas  y de la sociedad, tuvimos que acudir ante una Corte Internacional para hacer justicia con una sentencia cuya ejecución no está garantizada. No podemos negar que se producen descalificaciones contra periodistas que realizan un trabajo con credibilidad y que denuncian la plaga de corruptos que debilitan la “institucionalidad” de nuestro país. Estos escenarios reafirman que estamos  ante  un sistema que falla y por lo tanto, no podemos creer que estemos exentos de vivir las realidades de represión a niveles preocupantes, como sucede en otros países. 

·         La periodista Nuria Piera, tiene una trayectoria impecable y nos ha reafirmado que el periodismo crítico sigue vivo. Nuria, ha demostrado lo que señala Soledad Gallego-Díaz: “El periodismo de indagación sigue siendo un trabajo importante para la sociedad. Exige contexto, credibilidad, testimonio y verificación”.

·         Nuria Piera y otros/as periodistas con credibilidad en la República Dominicana  han demostrado su compromiso en hacer un periodismo que cuestione lo que muchas veces se nos presenta como “incuestionable”. Periodistas que de manera indeleble y con dignidad se enlazan a la función social del periodismo, a lo que establece el periodista británico John Wilson: “Los periodistas, cuestionan temas que mucha gente prefiere que se dejen en paz, amenazan valores que cohesionan una sociedad cuando creen que tienen motivos para ello, erosionan el respeto si tienen datos que revelan que ese respeto está mal emplazado y agitan las instituciones en las que la sociedad confía para su estabilidad si descubren que no cumplen su función. En definitiva, iluminan problemas intratables, sin tener en cuenta si eso hace más y más difícil la posición de un Gobierno. Y destruyen la confianza en individuos que no se la merecen”.[5]



·         Los funcionarios de nuestro país tienen que preocuparse por tener vocación de servicio y corregir su amnesia selectiva, porque la rendición de cuentas no es un favor, es una obligación con los/as ciudadanos. Los funcionarios de República Dominicana deben  entender el valor que tiene la libertad de prensa para el fortalecimiento del Estado de Derecho, y valorar lo que hace tiempo establece la Corte Interamericana en su jurisprudencia : “Las labores periodísticas y las labores de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que son los periodistas y los medios de comunicación quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta  goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca[6]


 Felicia Tavárez Suárez. Publicado en mi columna del periódico Acento. Seguir enlace: http://www.acento.com.do/index.php/blog/4036/78/De-los-funcionarios-la-libertad-de-expresion-y-la-posicion-de-la-CIDH.html  






















[1] Corte I.D.H Caso Ivcher Bronstein Vs Perú sentencia 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. No. 152 Ver sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_74_esp.pdf Este caso es un precedente importante, porque Ivcher Bronstein, en el Canal 2, en su programa Contrapunto denunció los ingresos millonarios que recibió Vladimiro Montesinos, asesor del servicio de inteligencia del Perú. En esa demanda contra el Estado de Perú la Corte Interamericana determinó que: “Tanto el señor Ivcher como los periodistas que  laboraban en el programa Contrapunto  tenían el derecho pleno de investigar y  difundir,  por esa vía,  hechos  de interés público como las denuncias de corrupción publicadas entre los meses de abril y julio de 1997”

[2] Corte I.D.H Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 86-88 ver en línea http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf

[3] Ver trabajo de investigación del periodista Herrera Ulloa, para el periódico La Nación en Costa Rica. Fortuna entre interrogantes: http://wvw.nacion.com/ln_ee/1995/diciembre/13/pagina04.html#2

[4] Corte I.D.H Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia 2 de julio 2004. Serie C No. 107, párr. 133 Ver en línea http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf Dentro de las disposiciones de la sentencia la Corte Interamericana ordenó que: “ el Estado debe pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de reparación del daño material, la cantidad de   US$ 20.000,00” En el 2009, la Corta Suprema de Costa Rica eliminó las penas de prisión para casos de difamación (fuente CPJ)

[5] Citado por Soledad Gallego-Díaz en su discurso de  la conferencia pronunciada   en la inauguración del 26º curso de la Escuela de Periodismo EL PAÍS-UAM, el 15 de marzo de 2012 en línea  http://bit.ly/wEplmp  “ Con esa frase John Wilson, plantea un periodismo molesto, pero responsable”

[6] Corte I.D.H Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia 2 de julio 2004. Serie C No. 107, párr. 119 Ver en línea http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf

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