SAN JOSÉ, Costa
Rica.-La
preservación del Estado de derecho, la protección y promoción de los derechos
humanos son herramientas indispensables para materializar una democracia real,
donde estos derechos sean vinculantes y exigibles.
Con
la creación de un Tribunal
Constitucional no podemos pensar que todos nuestros desafíos y
realidades tendrán solución. Si bien es cierto que este es un paso de
avance, los problemas sociales, políticos, institucionales y jurídicos de la República
Dominicana son bastantes complejos.
Un
elemento trascendental que resaltan los jueces que componen la Sala
Constitucional de Costa Rica es que los/as aspirantes a integrar un Tribunal
Constitucional deben tener pleno conocimiento sobre la constitución y sobre la
responsabilidad que asumirán, más allá de sus principios, de su trayectoria
personal y profesional.
Han
transcurrido 20 años de la creación de la Sala Constitucional de Costa Rica y
hoy se puede reafirmar que es uno de los mayores y mejores legados en el
escenario judicial, político y social erigido por y para los/as costarricenses.
Una Sala que ha transcendido sus fronteras al constituirse en una herramienta
eficaz y vinculante con su constitución.
Sobre
el tema, hablamos con el magistrado Fernando Cruz, juez de la Sala Constitucional
de Costa Rica.
Pregunta ¿Cómo
evalúa la labor de los Tribunales Constitucionales en América Latina en su rol
de reconocer y hacer efectivos los derechos de los ciudadanos/as?
Respuesta. Las
personas optan muchas veces por soluciones autoritarias por un estado de
frustración. Optan por el simplismo de que una mujer o un hombre “fuerte” van a
resolver el tema.
En
el fondo creo que hay una función
ciudadana deficiente y de derechos que hace pensar en la posibilidad de que un
autoritarismo va a ser democrático cuando en realidad no es así, porque la
esencia y la perversión de la corrupción es el autoritarismo y la dictadura.
Sin embargo, como se vive en democracias de papel la gente llega a pensar que
el tema es culpa del sistema formal y no de la realidad política.
Los
Tribunales Constitucionales en cada país tienen sus limitaciones y sus condicionantes, su pretensión es convertir la democracia formal en democracia
real y por esa vía la ciudadanía empieza a percibir que la constitución es algo
más que un documento escrito y una aspiración, sino que es una realidad y a
base de ello el Tribunal Constitucional define mejor los derechos individuales,
las relaciones de poder y los límites del poder.
P.¿Cuáles
criterios son claves al momento de seleccionar a un juez/a que integrará un
Tribunal Constitucional?
R. En
el ámbito teórico la gran discusión es ¿Cuál es la ideología del juez/a que se
va a nombrar? En el tema constitucional es muy importante, pero eso se ha
debilitado, porque las ideologías han dejado de tener el peso o la incidencia
que tuvieron en otra época. Me parece que a veces la búsqueda de alguien que
tenga una ideología política afín con los grupos que están incidiendo en el
nombramiento ha perdido sentido porque hay un debilitamiento de las
ideologías. Es trascendental saber qué idea tiene ese candidato/a sobre el contenido
de la constitución y sus valores
Si
todavía los partidos son ideológicos van a buscar una persona que sea afín con
el ideario del partido o con la traducción en la propia constitución, buscaran
a un candidato/a que este orientado a un
centro izquierda, hacia la social democracia o hacia una visión muy
conservadora.
A
veces de alguna manera incide el perfil ideológico del juez/a que se va
a elegir. Es muy importante saber cuál es la visión que un/a candidato a un
Tribunal Constitucional tiene de la
constitución, si tiene una visión muy conservadora o si piensa que el texto de
la constitución es una camisa de fuerza que no se puede interpretar
progresivamente. Todos esos son aspectos deben ser tomados en cuenta por quienes los van a elegir más allá de lo que
es elemental; como es la condición
personal del candidato o la candidata, su honradez y una
trayectoria intachable.
P. ¿Cuáles son
los desafíos del Poder judicial en América Latina y el Caribe?
R. Dentro
de los desafíos que tienen los poderes judiciales está la celeridad, es decir,
que los procesos sean ágiles y que un tema de justicia no dure 10 o 12 años
para resolverse.
El
otro desafío es tratar de que todo no se judicialice, porque es importante que
el poder judicial tenga claro cuáles materias no deben ser judiciales o
judicializarse.
El tercer reto, que es más de orden político, es poder definir mejor el ámbito de actuación, porque el poder judicial en sentido político es el que le señala y marca los límites del poder político tanto en el ámbito constitucional como en el ámbito administrativo y penal a la administración misma, al poder ejecutivo.
P. ¿El juez
debe desempeñar su función sólo a través de las
sentencias o debe jugar un papel cívico y social?
R. Eso
es muy variable porque hay jueces que pueden expresarse muy bien en las
sentencias y probablemente no tienen una exposición mediática por su manera de
ser. No obstante, el poder judicial debe tener como institución capacidad para
captar las corrientes de opinión y no quedarse sujetas a ellas, porque el
juzgamiento no se hace en función de mayorías, sino en función de contenidos,
no son los criterios mayoritarios los que definen muchos de los temas de
justicia.
Es necesario que el Poder judicial desarrolle su capacidad para crear una sintonía y captar cuáles situaciones aquejan a los ciudadanos/as, más allá de lo que se diga en sentencia que sigue siendo muy importante.
Un
juez/a no puede tener una militancia pública expuesta, sino que debe tener una
prudencia para actuar, porque se expresa en las sentencias. Diría que el tema más polémico en los últimos
20 años, por diversas razones, es el tema de seguridad ciudadana y otros temas
de importancia en el ámbito político quedan muy atenuados, quedan muy pocos
visibles porque a veces hay una gran confusión política de qué debe o cómo
debe resolverse.
El tema de seguridad ciudadana lo que está demostrando es un desafío hacia la falta de movilidad social, de justicia social y de los efectos, algunos muy negativos, de la globalización etc.
El tema de seguridad ciudadana lo que está demostrando es un desafío hacia la falta de movilidad social, de justicia social y de los efectos, algunos muy negativos, de la globalización etc.
P. ¿Cuál es el
mayor reto de la constitución del siglo XXI en la protección y en el fortalecimiento de los derechos
humanos?
R. La existencia de un Tribunal Constitucional
que ha durado tanto en establecerse en distintos países.
La inexistencia de los Tribunales
Constitucionales es algo que se disuelve o se resuelve en una visión muy formal
y muy poco real. El sistema debe entender que cuando contamos con un Tribunal
Constitucional se está más cerca de que la constitución sea un derecho
viviente.
P.¿Qué
balance puede hacer respecto a la experiencia de la sala constitucional de Costa Rica en estos últimos 20 años?
R. El balance que se puede hacer de la Sala
Constitucional de Costa Rica es muy positivo. Lo que hace el recurso de amparo
constantemente es poner a prueba el contenido de la constitución.
Podríamos decir que el año pasado se
recibieron diecinueve mil amparos, pero muchos de ellos se rechazan porque las
personas tienen una aspiración muy alta para lograr en una sola instancia temas
que son de la jurisdicción ordinaria, si rechazamos ocho mil o siete mil
amparos quiere decir que con 12 mil
estamos poniendo a prueba una gran cantidad de garantías y en muchos de ellos
cada año se van cuestionando temas que en la práctica y en la realidad si no
existiera la jurisdicción no se pondrían en jaque.
Una de las
transformaciones más importante después del cambio de la sala fue que a
partir del año 89 a la constitución se le ponen los focos con claridad y eso
permite que se cuestione el tema de las leyes y los actos administrativos, cosa
que antes frente al sistema que teníamos no era posible.
Para resolver una acción se requería una
votación mayoritaria calificada, en esa época eran 17, es decir, se requerían 12
votos de magistrados de la cúpula judicial
para declarar inconstitucional una ley con el agravante de que si esa
declaratoria era de 11votos la ley seguía teniendo inconstitucionalidad y ese
tema no se podía volver a plantear, pero eso se cambió radicalmente, porque
ahora con sólo el voto de 4 magistrados se puede declarar la
inconstitucionalidad y un tema aunque se haya tratado hace 4 o 5 años habiendo
la sala variado su integración puede volverse a revisar su inconstitucional.
Entrevista Realizada por Felicia Tavárez Suárez
El Dr. Fernando Cruz, especialista en Derecho Penal
cuenta con más de 30 años al servicio de la administración de justicia, fue
nombrado como magistrado propietario de la Sala Constitucional por un período
de ocho años.
La entrevista fue publicada el 18 de septiembre de
2011. Enlace
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