Con la tecnología de Blogger.
RSS

"El Tribunal Constitucional define mejor los derechos individuales, las relaciones de poder y los límites del poder."


Fernando Cruz, juez Sala Constitucional de Costa Rica “Es muy importante saber cuál es la visión que un/a candidato a un Tribunal Constitucional  tiene de la constitución, si tiene una visión muy conservadora o si piensa que el texto de la constitución es una camisa de fuerza que no se puede interpretar progresivamente.”






















SAN JOSÉ, Costa Rica.-La preservación del Estado de derecho, la protección y promoción de los derechos humanos son herramientas indispensables para materializar una democracia real, donde estos derechos sean vinculantes y exigibles.

Con la creación de un  Tribunal Constitucional no podemos pensar que todos nuestros desafíos y realidades tendrán solución. Si bien es cierto que este es un paso de avance, los problemas sociales, políticos, institucionales y jurídicos de la República Dominicana son bastantes complejos.

Un elemento trascendental que resaltan los jueces que componen la Sala Constitucional de Costa Rica es que los/as aspirantes a integrar un Tribunal Constitucional deben tener pleno conocimiento sobre la constitución y sobre la responsabilidad que asumirán, más allá de sus principios, de su trayectoria personal y profesional.

Han transcurrido 20 años de la creación de la Sala Constitucional de Costa Rica y hoy se puede reafirmar que es uno de los mayores y mejores legados en el escenario judicial, político y social erigido por y para los/as costarricenses. Una Sala que ha transcendido sus fronteras al constituirse en una herramienta eficaz y vinculante con su constitución.

Sobre el tema, hablamos con el magistrado Fernando Cruz, juez de la Sala Constitucional de Costa Rica.



Pregunta ¿Cómo evalúa la labor de los Tribunales Constitucionales en América Latina en su rol de reconocer y hacer efectivos los derechos de los ciudadanos/as?

Respuesta. Las personas optan muchas veces por soluciones autoritarias por un estado de frustración. Optan por el simplismo de que una mujer o un hombre “fuerte” van a resolver el tema.

En el  fondo creo que hay una función ciudadana deficiente y de derechos que hace pensar en la posibilidad de que un autoritarismo va a ser democrático cuando en realidad no es así, porque la esencia y la perversión de la corrupción es el autoritarismo y la dictadura. Sin embargo, como se vive en democracias de papel la gente llega a pensar que el tema es culpa del sistema formal y no de la realidad política.

Los Tribunales Constitucionales en cada país tienen sus limitaciones y  sus condicionantes, su pretensión es  convertir la democracia formal en democracia real y por esa vía la ciudadanía empieza a percibir que la constitución es algo más que un documento escrito y una aspiración, sino que es una realidad y a base de ello el Tribunal Constitucional define mejor los derechos individuales, las relaciones de poder y los límites del poder.

P.¿Cuáles criterios son claves al momento de seleccionar a un juez/a que integrará un Tribunal Constitucional?

R. En el ámbito teórico la gran discusión es ¿Cuál es la ideología del juez/a que se va a nombrar? En el tema constitucional es muy importante, pero eso se ha debilitado, porque las ideologías han dejado de tener el peso o la incidencia que tuvieron en otra época. Me parece que a veces la búsqueda de alguien que tenga una ideología política afín con los grupos que están incidiendo en el nombramiento ha perdido sentido porque hay un debilitamiento de las ideologías. Es trascendental saber qué idea tiene ese candidato/a sobre el contenido de la constitución y sus valores

Si todavía los partidos son ideológicos van a buscar una persona que sea afín con el ideario del partido o con la traducción en la propia constitución, buscaran a un candidato/a que este orientado  a un centro izquierda, hacia la social democracia o hacia una visión muy conservadora.

 A veces de alguna manera incide  el perfil ideológico del juez/a que se va a elegir. Es muy importante saber cuál es la visión que un/a candidato a un Tribunal Constitucional  tiene de la constitución, si tiene una visión muy conservadora o si piensa que el texto de la constitución es una camisa de fuerza que no se puede interpretar progresivamente. Todos esos son aspectos deben ser tomados en cuenta por  quienes los van a elegir más allá de lo que es elemental; como es  la condición personal del candidato o la candidata, su honradez y  una  trayectoria intachable.

P. ¿Cuáles son los desafíos del Poder judicial en América Latina y el Caribe?

R. Dentro de los desafíos que tienen los poderes judiciales está la celeridad, es decir, que los procesos sean ágiles y que un tema de justicia no dure 10 o 12 años para resolverse.

El otro desafío es tratar de que todo no se judicialice, porque es importante que el poder judicial tenga claro cuáles materias no deben ser judiciales o judicializarse.

El tercer reto, que es más de orden político, es poder definir mejor el ámbito de actuación, porque el poder judicial en sentido político es el que le señala y marca los límites del poder político tanto en el ámbito constitucional como en el ámbito administrativo y penal a la administración misma, al poder ejecutivo.

P. ¿El juez debe desempeñar su función sólo a través de las  sentencias o debe jugar un papel cívico y social?

R. Eso es muy variable porque hay jueces que pueden expresarse muy bien en las sentencias y probablemente no tienen una exposición mediática por su manera de ser. No obstante, el poder judicial debe tener como institución capacidad para captar las corrientes de opinión y no quedarse sujetas a ellas, porque el juzgamiento no se hace en función de mayorías, sino en función de contenidos, no son los criterios mayoritarios los que definen muchos de los temas de justicia.

Es necesario que el Poder judicial desarrolle su capacidad para crear  una sintonía y captar cuáles situaciones aquejan a los ciudadanos/as, más allá de lo que se diga en sentencia que sigue siendo muy importante.

Un juez/a no puede tener una militancia pública expuesta, sino que debe tener una prudencia para actuar, porque se expresa en las sentencias.  Diría que el tema más polémico en los últimos 20 años, por diversas razones, es el tema de seguridad ciudadana y otros temas de importancia en el ámbito político quedan muy atenuados, quedan muy pocos visibles porque a veces hay una gran confusión política de qué debe o cómo debe  resolverse.

El tema de seguridad ciudadana  lo que está demostrando es un desafío hacia la falta de movilidad social, de justicia social y de los efectos, algunos muy negativos, de la globalización etc.

P. ¿Cuál es el mayor reto de la constitución del siglo XXI en la protección y  en el fortalecimiento de los derechos humanos?

R. La existencia de un Tribunal Constitucional que ha durado tanto en establecerse en distintos países.

La inexistencia de los Tribunales Constitucionales es algo que se disuelve o se resuelve en una visión muy formal y muy poco real. El sistema debe entender que cuando contamos con un Tribunal Constitucional se está más cerca de que la constitución sea un derecho viviente.

P.¿Qué balance puede hacer respecto a la experiencia de la sala constitucional de  Costa Rica en estos últimos 20 años?

R. El balance que se puede hacer de la Sala Constitucional de Costa Rica es muy positivo. Lo que hace el recurso de amparo constantemente es poner a prueba el contenido de la constitución.

Podríamos decir que el año pasado se recibieron diecinueve mil amparos, pero muchos de ellos se rechazan porque las personas tienen una aspiración muy alta para lograr en una sola instancia temas que son de la jurisdicción ordinaria, si rechazamos ocho mil o siete mil amparos quiere decir que con  12 mil estamos poniendo a prueba una gran cantidad de garantías y en muchos de ellos cada año se van cuestionando temas que en la práctica y en la realidad si no existiera la jurisdicción no se pondrían en jaque.

Una de las  transformaciones más importante después del cambio de la sala fue que a partir del año 89 a la constitución se le ponen los focos con claridad y eso permite que se cuestione el tema de las leyes y los actos administrativos, cosa que antes frente al sistema que teníamos no era posible.


Para resolver una acción se requería una votación mayoritaria calificada, en esa época eran 17, es decir, se requerían 12 votos de magistrados de la cúpula judicial  para declarar inconstitucional una ley con el agravante de que si esa declaratoria era de 11votos la ley seguía teniendo inconstitucionalidad y ese tema no se podía volver a plantear, pero eso se cambió radicalmente, porque ahora con sólo el voto de 4 magistrados se puede declarar la inconstitucionalidad y un tema aunque se haya tratado hace 4 o 5 años habiendo la sala variado su integración puede volverse a revisar su inconstitucional.

Entrevista Realizada por Felicia Tavárez Suárez
  
Al momento de publicar la entrevista en el blog el magistrado Fernando Cruz, no fue reelecto a la Sala IV de la Sala Constitucional de Costa Rica. 


El Dr. Fernando Cruz, especialista en Derecho Penal cuenta con más de 30 años al servicio de la administración de justicia, fue nombrado como magistrado propietario de la Sala Constitucional por un período de ocho años.
La entrevista fue publicada el 18 de septiembre de 2011. Enlace




  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

0 comentarios: