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Dra. Susana Novick: "La nueva ley en Argentina obliga a ayudar a los inmigrantes para que regularicen su situación."






Doctora en Ciencias Sociales (UBA). Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), en el Instituto de Investigaciones Gino Germani perteneciente a la Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires. 

Es co-coordinadora junto con el Profesor Enrique Oteiza del Seminario Permanente de Migraciones y docente titular del Seminario “Inmigración/emigración.  Análisis de la Problemática Migratoria: el Estado, las estadísticas, las políticas y su relación con los medios.”  Sus libros publicados indagan sobre la relación entre el Estado y sus políticas. Entre ellos “LAPI: auge y decadencia” (1986, segunda edición 2004 Política y Población. Argentina 1870-1989" (1992); "Mujer, Estado y políticas sociales" (1993); "Políticas migratorias en la Argentina" (2000); NOVICK, Susana (comp.): "Las migraciones en América Latina. Políticas, culturas y estrategias", Buenos Aires: Editorial Catálogos - CLACSO, 2008, 253 páginas; NOVICK, Susana (dir.): "Sur-Norte. Estudios sobre la emigración reciente de argentinos", Buenos Aires: Editorial Catálogos - Universidad de Buenos Aires, 2007, 365 páginas.



En los Centros de Internamientos para Extranjeros (CIE) de España,[1]  en el averno intenso de la frontera México-Estados Unidos o en el calvario cargado de prejuicios que vive el inmigrante haitiano la realidad de los inmigrantes irregulares es una asignatura pendiente.

La norma “Directiva de Retorno” aprobada en 2008 condena a 18 años a los inmigrantes irregulares en tierras europeas, una orden administrativa los coloca tras las rejas mientras que las autoridades  procesan su expulsión. Sobre el mismo  lienzo se va pintando la realidad   de los jóvenes inmigrantes que anhelan cumplir “el sueño americano” son esposados, deportados y separados de sus familias. Para muchos es una bocanada de aire fresco la disposición de la Casa Blanca, para otros  antes de la decisión del Presidente Obama de no expulsar a jóvenes inmigrantes sin documentos y antecedentes penales son muchos los jóvenes que han sido separados de  sus estudios, para  caminar  hacia una nueva realidad  donde no pertenecen.

Ante estos escenarios la República Dominicana no es la excepción, no solo porque esas decisiones afectan a los inmigrantes dominicanos, sino también por la disposición de la Dirección Nacional de Migración de exigir documentos a los hijos de inmigrantes irregulares  que quieran estudiar en la República Dominicana.[2] Desde hace unos meses y de manera intensa las organizaciones de derechos humanos en el país advierten sobre la falta de debate para la aprobación del reglamento de migración y las constantes violaciones de los derechos humanos a los inmigrantes haitianos.

¿Cuál es el escenario de las políticas migratorias en América Latina, El Caribe y Europa? ¿Cuáles desafíos están pendientes y hacia dónde se dirigen los pasos para que esa política no sea restrictiva? Para la Dra. Susana Novick, los acontecimientos recientes han demostrado que los ordenamientos jurídicos y las instituciones encargadas de regular y tomar medidas para tener una política migratoria exitosa ofrecen respuestas que vulneran los derechos humanos de los inmigrares, divorciándose de la racionalidad y del aspecto técnico-humano que deben  tener leyes de esa naturaleza.

Argentina es uno de los pocos países de América Latina que desde 2003 ha erradicado una política migratoria restrictiva pasando a una donde los inmigrantes no sean vistos como la causa de las situaciones adversas que se suscitan en ese país, visualizándolos desde la práctica como parte del desarrollo sostenible, sin olvidar que las condiciones humanas deben ser protagonistas en el trato hacia los inmigrantes ¿Deben nuestros países imitar ese modelo? ¿Cuáles han sido los aciertos y desaciertos de esa política?

Para hablar sobre estas medidas y el contexto internacional de la política migratoria en América Latina, el Caribe y Europa entrevistamos a la Dra. Susana Novick, Doctora en Ciencias Sociales (UBA). Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), en el Instituto de Investigaciones Gino Germani perteneciente a la Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires).




[1] Los CIE  centros de internamientos para extranjeros en España. Según establece Lucia Rodríguez Alarcón: “Sitios en los que recluyen a los inmigrantes irregulares hasta que se decide qué hacer con ellos. Un espacio que es un sumidero de atrocidades con: maltratos físicos y psíquicos…” http://bit.ly/ImVoyb

[2] Luego de esa disposición el Gobierno dominicano revocó la decisión de impedir que niños y niñas de origen haitiano puedan acceder al sistema educativo de la República Dominicana por no tener documentos.

Una versión de la entrevista fue publicada en la revista Comunnis Opinio de la PUCMM 

Realizado por: Felicia Tavárez Suárez 

Felicia Tavárez: Las circunstancias sociales, políticas, económicas y jurídicas han provocado que los procesos migratorios estén presentes de manera prioritaria en la agenda de los países latinoamericanos, sin embargo, a partir de las nuevas perspectivas y acontecimientos ¿Cómo deben asumir los países de América Latina y el Caribe la política migratoria?

Los países de América Latina tienen una vasta experiencia en movimientos migratorios ya sea como países de recepción (flujos transoceánicos de fines del siglo XIX y postguerra, o interregionales, etc.), o como países emisores (emigración Sur-Norte, desde nuestros países hacia los países centrales).

Si es así, por qué percibimos hoy que la temática migratoria afecta de forma diferente a nuestras sociedades? Creo que entre muchas de las causas que intervienen en la cuestión, dado que es un fenómeno multidimensional, el proceso de mundialización y consecuentemente el proceso de polarización (Amin, 2005), ha profundizado la brecha en los niveles de desarrollo entre los países centrales y periféricos. Y justamente como los flujos predominantes en nuestra región se dirigen hacia esos países “desarrollados”, la contradicción entre la expansión de un modelo de consumo y los niveles de subsistencia en la periferia incentivan los movimientos poblacionales.

 Las sociedades centrales los evalúan como peligrosos, excesivos; y cuando emergen crisis también se los percibe como responsables de ellas. Así, el fenómeno demográfico –las migraciones- adquiere dimensiones políticas muy complejas teñidas de racismo, xenofobia, conservadurismo, etc. La pregunta es muy amplia, y no posee una sola respuesta. Cada país latinoamericano buscará la política migratoria que considere más adecuada a su realidad socio-cultural, y serán sus experiencias históricas las que determinarán qué opciones prevalecerán.

No creo en recetas universales, pero si es verdad que en períodos recientes los países de nuestra región han tomado conciencia de las negativas consecuencias de: a) la emigración de recursos humanos calificados que luego son aprovechados por las sociedades receptoras – nuestras sociedades han solventado los estudios de los emigrantes-; b) la situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran sus connacionales en los países de recepción (discriminación laboral, explotación, discriminación, etc.). Estas circunstancias y seguramente muchas otras, llevan a que los gobiernos no sólo se interesen mucho más sobre la temática migratoria, sino que formulen nuevas perspectivas para explicarlo, comprenderlo y modificarlo.

Felicia Tavárez: En una de sus investigaciones denominada “Políticas Migratorias en la Argentina” usted considera al sistema jurídico “Como un sistema parcialmente incoherente, relativamente autónomo y paradójicamente contradictorio” Partiendo de una visión integral de Latinoamérica ¿Cómo han respondido los ordenamientos jurídicos latinoamericanos en la creación de instrumentos legales para la articulación de nuevas medidas respecto a los desafíos de la política migratoria internacional?

Los países han encarado muchas reformas. En la actualidad casi todos han renovado sus Constituciones Nacionales, creando nuevos derechos, nuevos sujetos, nuevos paradigmas.

En el marco de estas transformaciones institucionales globales y los procesos políticos de democratización de la región, los gobiernos han ido sancionando nuevas normas con una nueva visión que incorpora la perspectiva de los derechos humanos, dejando atrás la que consideraba a las migraciones como un problema de seguridad interna, o geopolítico, vigente durante los gobiernos militares o de facto.

El caso de Argentina y Uruguay son muy claros. Pero los procesos de cambio en Chile, Brasil, Bolivia y Ecuador parecen transitar el mismo camino.


Felicia Tavárez: La situación de la frontera México-Estados Unidos es una realidad preocupante que ha suscitado debates, discursos y nuevos diseños de políticas migratorias, no obstante, un estudio del congreso norteamericano demuestra que “México es uno de los países que mayores castigos aplica”, sin embargo, la entrada de indocumentados a Estados Unidos sigue siendo masiva ¿Cuáles son las debilidades desde el escenario jurídico y social que presentan las medidas migratorias empleadas por Estados Unidos y México?

No soy una experta en migraciones mexicanas hacia EEUU, pero desde ya sabemos que el flujo tiene una raíz histórica muy profunda y en los últimos tiempos, especialmente después de la firma del Tratado de Libre Comercio, al empeorar las condiciones de vida en México, el flujo se produce en condiciones de mayor vulnerabilidad. Simultáneamente la crisis económica en EEUU llevó a endurecer su política migratoria, a militarizar su frontera, etc. etc.

Sin embargo, la realidad muestra que la penalización, la militarización, la persecución, no aportan “solución” ninguna. Lo paradójico del Estado mexicano es que aplica la misma política inhumana que sufre por parte de EEUU, a los migrantes que llegan desde Centroamérica y pasan por su territorio dirigiéndose hacia el Norte.


Felicia Tavárez: ¿Cómo evalúa el enfoque político-jurídico que le ha dado el gobierno norteamericano al debate de la reforma migratoria?

La reforma es muy compleja pues si bien lo migratorio es de incumbencia federal, los Estados legislan sobre la temática, mientras el gobierno central no está en condiciones de generar una nueva política, a pesar de las promesas electorales del actual presidente.

Aquí las contradicciones son muchas. Las campañas electorales parecen girar en torno al tema migratorio, la crisis económica también; pero algunos estudios demuestran que los trabajos más penosos y menos remunerados solamente los realizan los inmigrantes, que los estadounidenses no los quieren hacer. Entonces la política migratoria es restrictiva pero el mercado laboral necesita imperiosamente de la mano de obra migrante. Cómo se resolverá no lo sé, pero si estoy segura que las tensiones sociales aumentarán.


Felicia Tavárez: Desde la perspectiva socio-jurídica ¿Cuáles conclusiones se pueden establecer sobre la ley de Arizona SB1070 y cómo esa ley afecta los esfuerzos por implementar una política migratoria menos restrictiva?

La ley de Arizona se enmarca es ese mismo panorama global que hemos analizado: grave crisis económica de EEUU, emergencia y expansión de posturas racistas, nacionalistas, xenófobas, de claro contenido conservador.

La derecha posee en el tema migratorio un buen eje para desplegar sus propuestas, es decir, su visión del mundo. Pero como subyace la contradicción que más arriba señalé –las demandas y necesidades del mercado de trabajo- en algún punto esa política resultará “inadecuada”.

Felicia Tavárez: A su entender ¿Cómo se justifica la aplicación preferente de los convenios internacionales de Derechos Humanos sobre la constitución de los respectivos países miembros?

Los Convenios internacionales sobre derechos humanos, así como la Convención de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, han sido receptados por muchas legislaciones nacionales. En este caso, las leyes internas deberán adecuarse a las normas internacionales.

Qué paradoja para el mundo occidental, que se miraba así mismo como el “civilizado”, mostrarse hoy como una región que crea normas y formula planes que consideran al migrante como un delincuente por el solo hecho de transgredir una disposición administrativa.

Felicia Tavárez: Argentina a partir del año 2003 y durante el gobierno del expresidente Néstor Kirchner, ha experimentado cambios sustanciales en su política migratoria ¿Cómo han sido los resultados a partir de la nueva legislación migratoria del 2003? ¿Cuáles son las innovaciones más trascendentales que consagra esa ley?

A mediados de la década de 1990, creadas las Comisiones de Población en ambas Cámaras –Senadores y Diputados- y dadas las gestiones realizadas por las ONGs, organizaciones de las colectividades extranjeras, instituciones religiosas, grupos académicos, etc. surgen en el Congreso Nacional iniciativas que pretendían derogar la ley sancionada por la dictadura militar en 1981, y crear una nueva política.

Son todos intentos que nos demuestran la intensa actividad parlamentaria ante la percepción de que la sociedad civil no aceptaba la vigencia de la legislación militar durante gobiernos democráticos.

Sin embargo, la norma tenía ya más de 20 años y no resultaba fácil obtener la sanción de una nueva, a pesar del claro conocimiento acerca de la arbitraria política migratoria y la falsedad de los argumentos elaborados desde el Poder Ejecutivo respecto de los inmigrantes limítrofes, a quienes se los hacía responsables de diversos males sufridos en nuestro país (desocupación, cólera, toma de viviendas, excesivos gastos sociales, aumento de la criminalidad, etc.).

Fue el proyecto unificado consensuado en diciembre de 1999 en la Comisión de Población y Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, la base que se tuvo en cuenta al redactar el del Diputado Giustiniani, presentado en el Congreso en diciembre del 2001 y nuevamente en marzo de 2003.

Existía consenso en la crítica a la legislación militar en varios puntos: la excesiva discrecionalidad del Poder Ejecutivo a la hora de aplicar la política migratoria, la discriminación a los inmigrantes latinoamericanos y los procedimientos poco claros para apelar las resoluciones administrativas. Dos temas se discutieron detalladamente: quién era la autoridad que decide la expulsión del extranjero –hasta ese entonces prácticamente en manos del Poder Ejecutivo sin posibilidad de apelación, o apelable desde el exterior-; y el tema de los recursos judiciales.

Durante la realización de estos encuentros no solo asistieron los asesores de la Cámara de Diputados, los autores del proyecto y la DNM, sino que se suma la “Mesa para la Defensa de los Derechos de los Migrantes”, una organización que agrupa a varias ONG (CELS, Pastoral para las Migraciones, CTA, etc.).

Como resultado de esta vasta tarea se obtuvo un nuevo dictamen que ahora gozaba del pleno consenso del Poder Ejecutivo. Finalmente, como ya no daban los tiempos para obtener los dictámenes de todas las comisiones y los plazos legislativos se acortaban, se acuerda el tratamiento del proyecto sobre tablas en la última sesión ordinaria del año 2003. Allí todos los diputados la votan sin objeciones. Días después pasa a la Cámara de Senadores, donde también se aprueba. Queda convertida en ley en diciembre de 2003, bajo el número 25.871.

Se dieron varias circunstancias que confluyeron para el éxito: estaba la inquietud, el proyecto, el consenso de diputados, la asunción del flamante Presidente de la Nación, el nuevo Director de Migraciones, la decisión política del gobierno nacional de impulsar el Mercosur y levantar las restricciones con los países limítrofes.

En la actualidad la DNM sigue trabajando en la reglamentación de la ley. De la
lectura de los Principios Generales de la Ley 25.871 surge que la norma es ambiciosa: apunta a formular una nueva política demográfica nacional, a fortalecer el tejido sociocultural del país, y promover la integración socio-laboral de los inmigrantes, manteniendo en alto la tradición humanitaria y abierta de la Argentina con relación a los migrantes y sus familias.

Obsérvese que mientras en la ley militar el rol del Estado aparece insistentemente asociado al control migratorio y la prohibición, en el nuevo texto el Estado aparece como garantizador: del derecho a migrar, de la igualdad de trato para los extranjeros, del acceso igualitario a los servicios sociales, de la necesaria información, del derecho de reunificación familiar, de las convenciones internacionales debidamente ratificadas, de la participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y de la regularización de su situación migratoria.

Una de las más positivas reformas introducidas por la ley, es el reconocimiento del derecho humano a migrar. El artículo 4 dice: “El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad”. Este artículo no sólo reconoce e introduce en el derecho interno lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que establece la obligación del Estado de garantizar ese derecho.

En relación con el derecho a la educación y a la salud (artículos 7 y 8), a diferencia de la ley militar que restringía el acceso de los mismos a los inmigrantes irregulares, la nueva ley lo garantiza sin importar su situación migratoria; y en vez de exigir a los docentes y médicos la denuncia de la irregularidad, los obliga a ayudar a los inmigrantes para que regularicen su situación.

El artículo 6 consagra la igualdad de derecho entre nacionales y extranjeros, en coherencia con lo establecido por nuestra Constitución Nacional. Otro esencial avance de la nueva ley es el derecho al debido proceso en situaciones de detención y expulsión, a diferencia de la ley militar que permitía disponer de estas medidas sin intervención del Poder Judicial. De forma coincidente, el derecho de defensa se encuentra fortalecido al garantizarse asistencia jurídica gratuita e intérprete en el caso de no comprender el idioma oficial. El artículo 11 consagra el derecho de los inmigrantes a la participación en la vida política de nuestro país, derecho que tiende a canalizar su integración social.

De capital importancia resulta la consagración del derecho a la reunificación familiar, otorgada por la nueva ley en su artículo 10, receptando así derechos existentes a nivel internacional.

Por otra parte, el artículo 17 de la nueva ley invierte el criterio relacionado con la radicación de extranjeros. Mientras en la legislación militar el énfasis estaba colocado en el control policial de los inmigrantes irregulares e incluso se los empujaba a la irregularidad al obstaculizar trámites, en la nueva ley se propende a su regularización.

Asimismo, la nueva norma cita, por primera vez, un proceso de integración regional y otorga a los ciudadanos de los países miembros de la región un trato diferenciado. En efecto, en su artículo 20 la norma establece que los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios", o "residentes transitorios". Y en su artículo 23 se considera como residentes temporarios en razón de su nacionalidad a los “Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con autorización para permanecer en el país por dos años, prorrogables con entradas y salidas múltiples.

Por último, la nueva ley migratoria introduce el principio del control judicial eficaz de todos los actos administrativos emanados de la autoridad de aplicación, poniendo punto final a “una situación denigrante para la condición humana”, como era la anterior ley de migraciones, doblemente inconstitucional dado que traicionaba los principios de nuestra Constitución Nacional y de los textos internacionales de protección de los derechos fundamentales.

Según la ley militar la DNM y la Policía auxiliar podían detener y expulsar inmigrantes sin intervención alguna del Poder judicial. Con la nueva ley en el caso de expulsión, el inmigrante puede interponer recurso administrativo y por vía judicial. La detención a los efectos de su expulsión solo puede ser decidida por el juez competente. La nueva ley es un gran logro de la democracia y de la sociedad argentina.


Felicia Tavárez: A través del Programa Patria Grande se han profundizado las relaciones de los Estados partes y Asociados del MERCOSUR ¿ En qué consiste ese programa? ¿Cuáles avances se han suscitado a raíz de su implementación?

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) creó en el 2004 el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria el que tiene como objetivos: a) la regularización de la situación de los inmigrantes; y b) la creación de nuevas políticas tendientes a la inserción e integración de la población inmigrante (Decreto 836/2004). En junio de 2005, un nuevo decreto prorroga la emergencia administrativa de la DNM y se dispone la regularización migratoria de los extranjeros nacionales del MERCOSUR y países asociados (Decreto 578/2005).

Este proceso implementado a partir de abril de 2006, conocido como Decreto Patria Grande, les posibilita a las personas provenientes de países del MERCOSUR obtener, con requisitos simplificados, una radicación temporaria por el plazo de dos años. Luego de transcurrido ese plazo, las personas pueden optar por solicitar una radicación permanente en la Argentina si acreditan “medios de vida lícitos” (Cels, 2007).

Entre el 17 de abril de 2006 y 30 de abril de 2009, mediante el Programa Patria Grande han accedido a la residencia legal 423.712 inmigrantes. Como se observa, son los ciudadanos paraguayos la colectividad más numerosa, seguidos por los bolivianos y los peruanos.

Por otra parte, la nueva ley establece un tratamiento preferencial –por nacionalidad- para los migrantes provenientes de los países del MERCOSUR ampliado, otorgándoles la residencia temporaria con autorización para permanecer en el país por dos años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples. Los inmigrantes radicados por este trámite ordinario ascienden a 257.123.

Aquí son los bolivianos los más numerosos, seguidos por los paraguayos y peruanos. Finalmente, la sumatoria de ambos procesos, desde 2006 hasta 2009, nos da un total de 680.834 inmigrantes regularizados, constituyendo los paraguayos la colectividad más numerosa la primera colectividad, seguidos por los bolivianos y peruanos.

Estas cifras nos muestran que no sólo existía una cantidad significativa de inmigrantes de países limítrofes que vivían en condiciones de vulnerabilidad acentuada, al carecer de un formal estatus jurídico que los incluyera y posibilitara el desarrollo de sus capacidades en diversas actividades (económicas, sociales, políticas, culturales, etc.); sino que el flujo proveniente de los países vecinos no se ha interrumpido a pesar de la crisis, y Argentina aún resulta un foco de atracción en la región sur.

A diferencia de los decretos de amnistía que se fueron dictando en la Argentina desde 1949 por todos los gobiernos democráticos, este Programa plantea la regularización permanente de inmigrantes. Ha sido un plan ideado por el gobierno con la colaboración, por primera vez en este tipo de trámites, de organismos municipales, asociaciones de inmigrantes, religiosas, sindicales y de la sociedad civil. El gobierno enfatiza el éxito de la iniciativa y lo exhibe como un modelo en América Latina. Por nuestra parte consideramos que el Programa constituye un paso hacia adelante, a pesar de los obstáculos que ha enfrentado en su práctica cotidiana.

Felicia Tavárez: Argentina ha decidido cambiar su política restrictiva a una política migratoria generosa para los ciudadanos del MERCOSUR ¿Considera qué guardando las diferencias, ese tipo de políticas en el escenario socio-jurídico podrían implementarse en la situación migratoria dominico-haitiana?

No lo sé, pues la situación política, social y económica en esos países es muy diferente a la situación en el Cono Sur. Por supuesto que sería deseable que la perspectiva de los derechos humanos sea el sustento de las nuevas políticas migratorias, y que desde la restricción se evolucione hacia una política generosa, solidaria, igualitaria; pero las circunstancias históricas no son las mismas, por ello no me resulta posible valorarlo.[1]

Felicia Tavárez:  En el escenario europeo se han implementado nuevas tendencias en cuanto a la política migratoria, es el caso de la ley conocida como “Directiva de retorno”, diseñada por todos los países que integran la Unión Europea ¿Cómo han sido los resultados de esa ley? ¿Cuáles enfoques y reflexiones ha dejado de establecer o de tomar en cuenta la Unión Europea para tener una política migratoria exitosa?

El Parlamento Europeo aprobó la denominada “Directiva de Retorno”, nombre que encubre una drástica, excesiva y enérgica política de expulsión elaborada en conjunto por los 27 países que integran la UE.

La norma implica la posibilidad de expulsar, sin intervención judicial, a los inmigrantes irregulares, a quienes se los denomina “ilegales”; transformando así una simple contravención administrativa en un delito que implica el peligro de encarcelamiento por un plazo de hasta 18 meses. Asimismo, la norma no discrimina ni el tiempo de residencia, ni la situación familiar, ni la inserción económica del inmigrante.

Resulta asombroso, que frente a las constantes recomendaciones desde los países centrales, para que Latinoamérica se abra y facilite los flujos de capitales y tecnologías, los mismos países levanten muros legales e impiden la libre circulación de las personas, derecho humano esencial ya establecido y aceptado no solo por Declaraciones Internacionales, sino también por legislaciones de nuestra región. Asimismo, la prohibición de regresar a territorio europeo durante cinco años estigmatiza a los inmigrantes expulsados como culpables de un “delito” por el que deben ser castigados, y con el riesgo añadido de negarles el ejercicio futuro de derechos fundamentales como el derecho de asilo o el de reagrupamiento familiar.

Europa desconoce así el aporte económico, social y cultural de los inmigrantes. Las precarias condiciones de los ya existentes Centro de Retención Administrativa, donde habita la angustia y se desvanece la dignidad humana, confirman la crueldad de la medida adoptada. La norma, desde un punto de vista jurídico, no solo viola convenios sobre derechos humanos, sino que también se contrapone a lo establecido en varias Constituciones Nacionales europeas. Los derechos de los inmigrantes -regulares o irregulares- son propios de ellos mismos y su validez no surge de concesión estatal alguna. La norma crea una categoría inferior de seres humanos y es una fuerte humillación para la sociedad del siglo XXI. La Directiva es un ejemplo claro del proceso de restricción de libertades que el mundo occidental presenta.

La crisis económica lleva a legitimar políticas que no concuerdan con los históricos valores defendidos por las “democracias” europeas. Por otra parte, la necesidad de expandir sus economías, con el simultaneo proceso –irreversible- de envejecimiento que se observa en Europa cómo se solucionará?, de qué manera y mediante qué recursos humanos se cubrirán las necesidades de mano de obra, especialmente la más dura y peor paga? Esta circunstancia también pone en duda el “éxito” de la integración regional formulado por los países europeos luego de la segunda guerra mundial.



[1] El programa tiene como pilar fundamental la intervención directa en la toma de las inscripciones a tres organismos sociales, las provincias, los municipios y las organizaciones sociales, quienes los remiten a la Dirección Nacional de Migraciones. Hoy interactúan con el gobierno 98 bocas de tomas de datos directamente en contacto con el inmigrante. Es de destacar que para que ello sucediera fue necesario una convocatoria gubernamental y la respuesta colaborativa de la Iglesia, sindicatos, organizaciones representativas de los inmigrantes y ONG nacionales que dejaron de actuar como meros denunciantes o defensores de los derechos de los inmigrantes para pasar a ser actores fundamentales del proceso. Sin la intervención de las instituciones mencionadas en el párrafo anterior la Dirección Nacional de Migraciones no hubiera podido legalizar en 60 días a las 184.351 personas ya regularizadas bajo el Programa Patria Grande, hubiera necesitado aproximadamente 667 días”. Discurso del Director de la DNM en el Encuentro Iberoamericano sobre Migraciones y Desarrollo, Madrid, julio 2006. Disponible en: http://www.mininterior.gov.ar/migraciones/Patria_Grande ;  12    de octubre de 2007.




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